La
resolución de la Sala Superior del TEPJF, sobre la postulación de candidatas en
las gubernaturas mexicanas, ocurre a partir de la impugnación del Partido
Movimiento Ciudadano, que argumentó que el INE excedió sus facultades y vulneró
el derecho de ‘autogobierno de los partidos’. Sin embargo, las magistradas
sostuvieron que, aunque el INE no tiene facultades constitucionales para
establecer reglas de paridad de género en estados donde no está regulada, sí
debe adoptar medidas para asegurar que se cumplan los criterios de paridad en
la integración de la representación política de México.
Primero.
Se afirma que la paridad no es una opción para los partidos, sino una
obligación. Los partidos políticos ya no pueden posponer o eludir el deber
respecto de la representación equitativa entre hombres y mujeres, es decir, la
paridad de género como norma para designar candidatas y candidatos. Segundo. La
decisión del TEPJF sugiere que el INE sí puede estar por encima de la
legislación local en materia de paridad, lo cual sienta profundas consecuencias
en la relación entre autoridades electorales federales y locales. En esencia,
la resolución del tribunal respalda la autoridad del INE para aplicar reglas de
paridad de género, robusteciendo su papel de garante del cumplimiento en la obligación
de paridad en la integración de la representación.
Tercero.
La resolución deja en relieve la peculiaridad del partido Movimiento Ciudadano,
respecto de la paridad de género, al ser el único partido que impugnó y que no
ha ajustado sus estatutos internos para garantizar la paridad. Cuarto, se
subraya la importancia de considerar las elecciones locales como un conjunto
uniforme (parejo), en lugar de casos aislados (diferenciados), promoviendo la
paridad horizontal ¡a nivel nacional! sin excepciones derivadas de resistencias
locales caciquiles, premodernas y antidemocráticas. Quinto, la resolución del
Tribunal, aunque sucede bajo una votación muy divida, definió una visión a
largo plazo de la paridad de género; asentando que, en 2024, iniciará ‘un ciclo
de renovaciones ejecutivas paritarias’ ¡en las 32 entidades federativas de
México!
Esta
resolución es un paso significativo para el fortalecimiento de la igualdad de
género en la renovación democrática de los cargos públicos en todo México, con
positivas implicaciones que van desde la redefinición de las competencias de la
autoridad electoral, hasta la modificación de prácticas partidistas y
legislativas. Las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto, junto con el
magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, argumentaron que ‘la falta de
regulación legislativa no debe ser un obstáculo para la paridad’ y que ‘es
posible que el INE regule el tema en última instancia’. Así las cosas, con esta resolución, no hay espacio ya para dejar de advertir
la importancia de considerar las nueve elecciones en conjunto, y que se debe
asegurar una paridad horizontal ¡en todas ellas! Es decir, un acceso
igualitario de las mujeres en todos los niveles.
Esta
resolución fortalece la paridad de género en la política mexicana, asegura que
las regulaciones del INE en esta materia tienen una base legal sólida, y
resalta la necesidad de una perspectiva inclusiva y de largo plazo en la
representación política de las mujeres en México.
No
huelga recordar que, esta medida concluye con una votación de tres contra dos, al
rechazar un proyecto que hubiera permitido a los partidos postular solo cuatro
mujeres, excluyendo a Yucatán del requisito de paridad. Yucatán, ha sido el
único estado que ha legislado en materia de paridad electoral (no lo hizo
Jalisco, con predominancia de legisladoras). No obstante, la forma en que se legisló
fue para postergar la igualdad de oportunidades, difiriendo la aplicación del
criterio hasta 2030, lo que fue visto como un intento de dilatar los mandatos
constitucionales en materia de paridad de género: una legislación tramposa.
En
70 años, sólo ha habido 16 gobernadoras, recordó la magistrada Mónica Soto. Destacó
la importancia de ‘adoptar medidas que no sólo propicien, sino que garanticen
la paridad’, asentando que, ‘a pesar de la legislación vigente, la asignación
de cinco candidaturas femeninas no asegura la competencia o el éxito de las mujeres
frente a los hombres’.
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